CITIZENSHIP LAW OF PERU [Image] LEY DE LA NACIONALIDAD LEY No. 26574 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la ley siguiente: LEY DE NACIONALIDAD ALCANCE Articulo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los vinculos juridicos, politicos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitucion Politica y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor. CAPITULO I NACIONALIDAD Articulo 2o.- Son peruanos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el territorio de la Republica. 2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la Republica, hijos de padres desconocidos. 3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minoria de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Seccion Nacimientos, de la Oficina Consular del Peru. El derecho otorgado en el numeral 3 es reconocido solo a los descendientes hasta la tercera generacion. Articulo 3o.- Son peruanos por naturalizacion: 1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos: a) Residir legalmente en el territorio de la Republica por lo menos dos a¤os consecutivos. b) Ejercer regularmente profesion, arte, oficio o actividad empresarial. c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral. 2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la Republica a las que, por servicios distinguidos a la Nacion Peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Republica les confiere este honor mediante Resolucion Legislativa. Articulo 4o.- Pueden ejercer el derecho de opcion para adquirir la nacionalidad peruana: 1. Las personas nacidas fuera del territorio de la Republica, hijos de padres extranjeros, que residen en el Peru desde los cinco a¤os y que al momento de alcanzar la mayoria de edad, segun las leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente. 2. La persona extranjera unida en matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condicion, en el territorio de la Republica por lo menos dos a¤os, que expresa su voluntad de serlo ante la autoridad competente. El conyuge naturalizado por matrimonio no pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del conyuge. 3. Las personas nacidas en el territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoria de edad, manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente. Articulo 5o.- La naturalizacion o la opcion confieren los derechos e impone las obligaciones inherentes a la nacionalidad por nacimiento con las limitaciones y reservas que establecen la Constitucion y las leyes sobre la materia. Articulo 6o.- La naturalizacion es aprobada o cancelada, segun corresponda, mediante Resolucion Suprema. CAPITULO II PERDIDA DE LA NACIONALIDAD Articulo 7o.- La nacionalidad peruana se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente. CAPITULO III RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD Articulo 8o.- Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los siguientes requisitos. 1. Establecer su domicilio en el territorio de la Republica, por lo menos un a¤o ininterrumpido. 2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la nacionalidad peruana. 3. Ejercer regularmente profesion, arte, oficio o actividad empresarial; o acreditar la proxima realizacion de estas actividades. 4. Tener buena conducta y solvencia moral. La autoridad competente evalua, a solicitud expresa del interesado, el cumplimiento de los requisitos se¤alados en los numerales 1 y 3, a fin de facilitar el ejercicio de este derecho. CAPITULO IV DOBLE NACIONALIDAD Articulo 9o.- Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro pais, no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente. Articulo 10o.- Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del pais donde domicilian. Articulo 11o.- La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, los derechos privativos de los peruanos por nacimiento. Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitucion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Entiendase por Autoridad Competente segun la presente Ley a la Direccion de Naturalizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, y cuando los tramites se realicen en el extranjero, a las Oficinas Consulares del Peru. Segunda.- Los tramites de naturalizacion iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, continuaran su procedimiento de acuerdo a las normas vigentes al momento en que se iniciaron. Tercera.- Encargase al Poder Ejecutivo la reglamentacion de la presente Ley en un plazo de sesenta dias, contados a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Deroganse la Ley No. 9148 y su Reglamento, Decreto Supremo No. 402-RE-40, y las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al se¤or presidente de la Republica para su promulgacion. En Lima, a los veintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPO Presidenta del Congreso de la Republica VICTOR JOY WAY ROJAS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SEĽOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dias del mes de enero de mil novecientos noventa y seis. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica DANTE CORDOVA BLANCO Presidente del Consejo de Ministros